A continuación del post publicado el XX/XX/24, continuamos con el resumen de los puntos discutidos por el personal de la EFSA y de la Comisión Europea relacionados con la evaluación de los coformulantes peligrosos:

PUNTO 3: METODOLOGÍA ESPECÍFICA DE EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN Y EL RIESGO Y CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA PPP

Datos necesarios para estimar la exposición alimentaria a coformulantes y/o PPP

Posibles soluciones propuestasAcciones de seguimiento propuestas
  • Nature of residues:
    Grouping of co-formulants by structure and phys-chem properties, predict degradation behaviour of group of similar compounds and group of compounds of similar degradation behaviour (e.g., literature search as a first step; chemistry; transformation models; limited experiments on model crops for instance; fate in soil info)


  • Magnitude:
    Calculate a maximum application rate that is unlikely to lead to measurable residues (trigger)
    Theoretical worst-case calculation to ‘pass’ the screening RA i.e., using application rate, assuming no degradation for instance... several factors may be hypothesised.


  • Look at approach similar to RUD -> need data.


  • For RUD approach: define protection goal for consumers in view of uncertainty of this approach


  • Analysis of MS data, US EPA data, Swiss data...


  • Targeted tests for most critical case GAPs close to harvest; post-harvest on representative categories -> extrapolation and envelope approach


  • Derived DT50 for all co-formulants that are not persistent and compare to default DT50 of the a.s. to estimate residues (as for NDE).
  • Creation of a WG


  • Data collection i.e. literature search to narrow the focus


  • Stepwise approach:
    hazard, identification of co-formulant of potential concern -> exposure assessment


  • EFSA: Survey/call for data on exposure
    -> Drafting of a GD

Datos necesarios para llevar a cabo la evaluación del riesgo no alimentario de los coformulantes y/o los productos fitosanitarios

Posibles soluciones propuestasAcciones de seguimiento propuestas
  • Utilizar los datos conservados para la s.a. teniendo en cuenta la concentración del coformulante en el PPP (por ejemplo, relación coformulante/a.s. y DT50)

  • DFR valor por defecto, necesidad de refinamiento basado en los datos del PPP (diferente según la zona) -> necesidad de datos del APPL como segundo nivel.
  • Creacción de un GT

  • Recopilación de datos, es decir, búsqueda bibliográfica para delimitar el enfoque

  • Enfoque por etapas: peligro, identificación del coformulante potencialmente preocupante -> evaluación de la exposición

  • EFSA: Encuesta/petición de datos sobre exposición

  • -> Redacción de una DG

Datos necesarios para estimar el destino y el comportamiento de los coformulantes y/o el PPP en los distintos compartimentos.

Posibles soluciones propuestasAcciones de seguimiento propuestas
  • Narrow down the co-formulants relevant for environmental assessment


  • Grouping of co-formulants by structure and phys-chem properties, predict degradation behaviour of group of similar compounds and group of compounds of similar degradation
    behaviour especially for long term exposure and GW (e.g. literature search as a first step; chemistry; transformation models; fate in soil info from REACH for instance)



  • New data to be generated by APPL i.e. complete data package for env (PEC needed for coformulant too) - extrapolation to be applied in some cases



  • Further reflect on the protection goal for co-formulants in GW as not covered in the directive (only a.s.).



  • Calculate a maximum application rate/% in the PPP that is unlikely to lead to measurable residues in the environment (trigger)



  • Theoretical worst case calculation to pass screening RA i.e. using application rate, assuming no degradation for instance...several factors may be hypothesised.



  • Analysis of data of other sources (literature, regulatory) when available



  • Derived DT50 for all co-formulants that are not persistent and compare to default DT50 of the a.s. to estimate residues (as for NDE).



  • Use data used for the a.s. considering the concentration of the co-formulant in the PPP (e.g. ratio co-formulant/a.s. and DT50)

  • Creation of a WG, involving ECHA when relevant



  • Data collection i.e. literature search to narrow the focus on some co-formulant depending on the concentration used in PPPs



  • Stepwise approach: hazard data available, identification of co-formulant of potential concern -> exposure assessment



  • EFSA: Survey/call for data on exposure
    -> Drafting of a GD on the exposure assessment of the PPP and coformulants and building of a
    database for co-formulants (as mentioned for item 1)


Datos sobre la exposición – existen modelos o herramientas para calcular o estimar la exposición y los escenarios de exposición

Posibles soluciones propuestasAcciones de seguimiento propuestas
  • Calculadora de la EFSA, 2022: para operadores, trabajadores, residentes y transeúntes.

  • Modelo de ingesta de residuos de plaguicidas de la EFSA (PRIMo): para consumidores.

  • Modelos de simulación FOCUS y escenarios FOCUS: concentraciones de productos fitosanitarios en aguas subterráneas y superficiales.

  • The US EPA Pesticide Handler Exposure Database (PHED): para trabajadoresCLE exposure assessment tools: OWB tool, SpERCs, LET: for workers and consumers and environment as well

  • Pesticide Emission Assessment at Regional and Local scales (PEARL): pesticide behaviour in the soil-plant system
    • Comprobar si los modelos son aplicables a los coformulantes

    Métodos a utilizar para la evaluación del riesgo de los productos fitosanitarios/coformulantes:

    Posibles soluciones propuestasAcciones de seguimiento propuestas
    • Enfoque estándar basado en el peligro frente a la exposición.

    • Considerar el componente único para evaluar todo el PPP para los seres humanos, mientras que para las ecotoxinas se dispone de datos de los PPP.

    • Consideraciones adicionales necesarias en caso de efectos sinérgicos/aditivos
    • Puede ser objeto de un GT

    • Enfoque gradual que se elaborará mas Adelante con la evolución de los conocimientos

    ¿Cuándo se realice una evaluación combinada? El Reglamento (CE) 1107/2009, artículo 29 y Reglamento (UE) nº 284/2013 de la Comisión ya considera que se tendrá en cuenta la interacción entre los ingredientes.

    Posibles soluciones propuestasAcciones de seguimiento propuestas
    • When reference values are set

    • Look at targeted organ/AOP (single component approach) for performing a combined assessment

    • When same residues of different co-formulants are retrieved in a PPP

    • Same concept applies to co-formulants as for a.s.

    • Investigate the frequency of use of co-formulants and prioritise the need for conducting a combined assessment
    • May be covered by a WG

    • Tiered approach (maybe combined assessment not needed)

    • Look at ECHA data/REACh dossiers (CSR for instance)

    • Develop test methods to investigate the whole mixture

    • Sharing data i.e. all databases to list the most commonly used co-formulants at national level

    El uso de factores de incertidumbre (en algunos casos) para compensar posibles efectos sinérgicos no se debatió como tal, pero se acordó que podría tratarse en un GT antes mencionado.
    En los casos de coformulantes con propiedades particulares (por ejemplo, CMR, PBT), se aplicarán los mismos criterios que para los a.s.
    Se proponen herramientas in silico (read across, QSAR, etc.), estudios in vitro (p. ej., estudios comparativos para la(s) sustancia(s) activa(s) y la mezcla completa) y estudios in vivo como posibles soluciones para utilizar datos adicionales para las PPA para la derivación/confirmación de los valores de referencia.

    PUNTO 4: CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y ADAPTACIÓN

    Con el fin de armonizar el enfoque para la comprobación de la integridad del expediente, se propone la creación de una lista de comprobación de la integridad por parte de un Grupo de Trabajo. Por el momento, recopilación de datos, colaboración con la ECHA para mejorar la capacidad de búsqueda de la información, por ejemplo, formato xml. El nivel mínimo de datos requeridos puede añadirse en una lista de comprobación que se pedirá al solicitante y que garantizará la armonización entre los EM (por ejemplo, trabajo realizado en la zona norte, PAI…).
    Las plantillas existentes pueden adaptarse para armonizar la evaluación y mejorar la transparencia (DAR, RAR, informe CLH, dRR)

     

    La certificación para productos bioestimulantes en el mercado estadounidense es un programa totalmente voluntario para las empresas que desean obtener la conformidad de sus productos bioestimulantes. El programa verifica el cumplimiento según las Directrices de la Industria Estadounidense sobre Eficacia, Seguridad y Composición para este tipo de productos.
    El programa certifica que se han empleado protocolos experimentales adecuados para probar las eficacia y seguridad del producto bioestimulante. Estos elementos se explican detalladamente en las Directrices desarrolladas por el Grupo de Trabajo de la Industria de Bioestimulantes y publicadas por Biological Products Industry Alliance (BPIA) y The Fertilizer Institute (TFI).
    El grupo de trabajo que desarrolló el programa incluyó participaciones de distintos agentes de la industria, incluyendo a grandes representantes y fabricantes de productos bioestimulantes, pequeños comerciantes, laboratorios e investigadores.
    TFI no certifica la eficacia de los productos, sino que la certificación garantiza que la eficacia se demuestra con métodos de investigación agronómicos claros y adecuados. Los criterios y valoraciones se basan en la documentación adecuada que respalde distintos métodos como prueba de eficacia, analíticas, composición y seguridad.
    Aquellas empresas que consigan la aprobación podrán utilizar en la etiqueta del producto bioestimulante el sello del certificado, que se traducirá en resultados positivos para la marca, así como confianza para el cliente y pequeños comerciantes agrícolas.
    A través del Certified Biostimulant program se propocionan distintos beneficios para pequeños comerciantes, agrícolas y fabricantes.

    Beneficios de estar certificado y el valor que aporta a los siguientes agentes en la industria:

    Fabricantes: permite a los fabricantes generar confianza a través de la validación y cumplimiento de los estándares de seguridad y eficacia, demostrando atributos significantivos a través de la composición del producto bioestimulante.
    Minoristas o pequeñas granjas agrícolas: la certificación es un valor agregado para las pequeñas granjas agrícolas, permite tener una guía al momento de evaluar los productos con mayor confianza, permite una correcta selección de productos para invertir en más pruebas de campo y recibir recomendaciones de los productores.
    Productores: permite a los agricultores a una mejor toma de decisiones basados en un programa reconocido por la industria y otros productores.
    Pasos para la obtención de la certificación a través del Fertilizer Insitute (TFI):
    1. Completar la solicitud y aportar la información solicitada para las pruebas de conformidad. Pago de tasa, la cual dependerá si el interesado es socio o no. Existen tarifas de renovación cada dos años.
    2. La revisión de la solicitud de TFI para la verificación de la certificación del proceso será realizada por expertos internos de TFI y, según sea necesario, por otros revisores externos con experiencia en investigación agronómica o de suelos.
    3. Obtención del sello de la certificación.
    Kaeltia Consulting proporciona apoyo especializado en asuntos científicos y regulatorios para satisfacer las necesidades de cumplimiento regulatorio de los productos bioestimulantes en USA, cumpliendo con los criterios establecidos por las instituciones y los nuevos marcos regulatorios. Kaeltia Consulting cuenta con una amplia experiencia de más de 15 años apoyando a clientes de todo el mundo a comercializar sus productos bajo regulaciones específicas.
    Para obtener más información sobre nuestros servicios, visita

    o ponte en contacto con nosotros en11

    Estaremos encantados de ayudarte

    En diciembre de 2019, la Comisión publicó su Green Deal europeo, anunciando una estrategia de productos químicos para la sostenibilidad en la que analizaron cómo simplificar y fortalecer el marco legal y revisar cómo utilizar mejor las agencias y los organismos científicos de la UE para avanzar hacia «Una sustancia Una evaluación».
    En la actualidad, la evaluación y gestión de los riesgos de una misma sustancia química se lleva a cabo en momentos distintos, para usos distintos, por organismos distintos, con arreglo a legislaciones distintas, utilizando a menudo datos distintos y pudiendo dar lugar a resultados aparentemente diferentes.
    La iniciativa «Una sustancia, Una evaluación» se anunció en la Estrategia Química para la Sostenibilidad en octubre de 2020, y la Comisión Europea presentó el 7 de diciembre de 2023 su paquete legislativo «Una sustancia, Una evaluación».
    La Comisión adopta tres propuestas legislativas para:
    • las evaluaciones de sustancias químicas en la UE mediante la consolidación del trabajo científico y técnico sobre sustancias químicas en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
    • reforzar la base de conocimientos sobre sustancias químicas
    • y garantizar la detección precoz y la actuación ante riesgos químicos emergentes
    En el marco de este paquete «Una sustancia, Una evaluación», uno de los principales resultados de la Estrategia de Sostenibilidad de las Sustancias Químicas, se reasignarán importantes tareas entre cuatro agencias de la UE, lo que garantizará evaluaciones coherentes y transparentes de la seguridad de las sustancias químicas utilizadas en productos tales como productos sanitarios, juguetes, alimentos, plaguicidas y biocidas.
    Los ciudadanos, las empresas y las autoridades se beneficiarán de un acceso simplificado y transparente a la información sobre sustancias químicas, de procesos más armonizados y previsibles en toda la legislación y de una mayor certidumbre de las evaluaciones. Las nuevas medidas acortarán la distancia entre la identificación de un posible riesgo y la necesaria acción reguladora. En última instancia, estas medidas permitirán proteger mejor y más rápidamente la salud de las personas y el medio ambiente.
    [Fuente: Comisión Europea]
    Próximos pasos
    Los próximos pasos incluirán el examen de estas propuestas por el Parlamento Europeo y el Consejo, y se encuentran en el procedimiento legislativo ordinario.
    Para más información sobre la estrategia de la UE sobre sustancias químicas para la sostenibilidad: Una sustancia Una evaluación, no dude en ponerse en contacto con uno de nuestros asesores o visite nuestro sitio web a través del siguiente enlace:
    A continuación del post publicado el 29/05/2024, continuamos con el resumen de los puntos discutidos por el personal de la EFSA y de la Comisión Europea relacionados con la evaluación de los coformulantes peligrosos:
    PUNTO 1_ DESCRIPCIÓN DE LAS PRACTICAS ACTUALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
    Las prácticas actuales para evaluar los productos fitosanitarios suelen basarse en el peligro: FDS, se comprueba la clasificación (si el coformulante está clasificado, se verifica si su concentración en el producto fitosanitario activaría la clasificación del producto fitosanitario), estado CMR (si la categoría CMR es 1 o 2 en algunos países, se detiene la evaluación). En pocos casos, se han exigido estudios de genotoxicidad del producto fitosanitario. Si no se identificara ningún peligro, no sería necesaria una evaluación de la exposición.
    La composición completa del producto fitosanitario no siempre está disponible, sobre todo cuando el coformulante es una mezcla. Por lo tanto, el proveedor de la mezcla debe facilitar la información solicitada.
    Se ha planteado que existe una falta de datos de exposición para realizar una evaluación del riesgo. Por otro lado, algunos Estados miembros (EM) reconocen que el enfoque basado en el peligro puede no ser suficiente porque no se realiza sistemáticamente una evaluación del riesgo toxicológico para los coformulantes. El enfoque de «sustancia de preocupación (SoC)» usado en biocidas también se mencionó como una opción a investigar. La información científica existente, incluidos los datos de seguimiento relativos a la exposición de los seres humanos y el medio ambiente, debe ayudar en la evaluación. Puede tratarse de bibliografía o de datos de seguimiento. Sin embargo, existen incertidumbres asociadas a la identificación de los coformulantes o, a veces, sólo se puede rastrear la sustancia activa y puede resultar difícil identificar la fuente de exposición. En el caso de la exposición no alimentaria, la exposición y la evaluación del riesgo se basarían en la concentración del coformulante en el PPP.
    Un EM ha planteado el posible problema relacionado con la interacción toxicocinética, por lo que deberían facilitarse datos QSAR para la evaluación.
    En cuanto a la exposición alimentaria, se ha planteado la cuestión de la cantidad de coformulante aún presente en los alimentos, que es difícil de extrapolar a partir de la concentración en el PPP. Otro EM está trabajando para obtener datos reales sobre algunos coformulantes, pero aún se encuentra en una fase inicial. Algunos EM indicaron que los datos de campo sobre el coformulante pueden obtenerse de la bibliografía o pueden solicitarse en teoría con el PPP en algunos casos, por ejemplo, en función del tipo de formulación.
    Las propiedades fisicoquímicas del coformulante pueden ayudar a comprender cómo se transforma el coformulante. Sin embargo, deben conocerse las condiciones ambientales específicas (por ejemplo, luz, calor…) para anticipar mejor la estabilidad, por ejemplo, del coformulante.
    En cuanto a la exposición ambiental de los distintos coformulantes, dependería del escenario, y es esencial saber qué parámetros deben indicarse en el modelo para obtener un resultado fiable. La ECHA puede ser una fuente de datos (en caso de tonelaje elevado).
    Existen incertidumbres para la evaluación del riesgo ecotoxicologico, si no se dispone de datos fiables procedentes de la modelización. También se mencionó que algunas funciones de los coformulantes, por ejemplo, el agente humectante, pueden ser potencialmente preocupantes para determinados organismos no objetivo debido a un efecto físico. Finalmente, los datos de envenenamiento, al menos para la toxicidad aguda, o los datos relacionados con la exposición accidental para el medio ambiente se han debatido como una posible fuente de datos. Se reconoce que hay muchas incertidumbres asociadas a esta información como información declarativa, pero aun así puede considerarse como un indicador. Es probable que las investigaciones sobre envenenamiento de la fauna silvestre se centren únicamente en las sustancias activas, pero en el caso de que un incidente esté relacionado con la utilización de un producto fitosanitario, podría considerarse si el incidente fue consecuencia de la sustancia activa o del producto.
    PUNTO 2_ ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LOS CASOS EN QUE (NO) ES NECESARIA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LOS COFORMULANTES/PPPS
    Propuestas de criterios iniciales para elaborar una lista de coformulantes clasificados como no preocupantes:
    La evaluación de riesgos no es necesaria si, por ejemplo:
    ?Peligro nulo/bajo
    ?Criterios de corte para coformulantes inaceptables, por ejemplo, Clasificación CMR cat. 1
    ?No hay exposición para un área específica (p. ej., usos ornamentales para exposición alimentaria)
    ?Baja exposición basada en las BPA (umbral por definir)
    ?¿Los RMM existentes garantizan la seguridad de los productos fitosanitarios caso por caso? es decir, frases de seguridad
    ?Regulado en otros marcos de la UE caso por caso, por ejemplo, aditivos para piensos/alimentos
    ¿Cuándo es necesaria la evaluación de riesgos del coformulante/PPP?
    ?Cuando existe una preocupación potencial no sólo por la clasificación sino, por ejemplo, por el nivel sin efecto derivado (DNEL) disponible identificado durante la evaluación del peligro del coformulante.
    ?Cuando hay exposición.
    ?Podría identificarse la función crítica de los coformulantes, por ejemplo, agentes humectantes, emulsionantes, conservantes (biocidas) puede ser relevante para los aspectos ecotóxicos ya que los organismos no objetivo podría estar cerca de la plaga objetivo.
    ?PPP más tóxicos que la sustancia activa basados en el peligro (por ejemplo, biomarcadores metabólicos, clasificación, adversidad de los efectos)
    ?Potencial de interacción toxicocinética (pruebas al PPP o producir datos toxicocinéticos como propuesta a «largo plazo»)
    ?Seguir el enfoque actual de biocidas y plaguicidas, es decir, examinar el componente clasificado y activar la clasificación de los productos fitosanitarios.
    ?Utilizar las propiedades físico-químicas, p. ej., LogPow, estabilidad/persistencia para combinarlas con el potencial de exposición (p. ej., disponibilidad del coformulante) para comprender si es necesario o no realizar una evaluación de riesgos.
    ?Exposición ambiental: existe una herramienta pero se necesitan algunos ajustes/confianza en los parámetros -> p. ej. utilizar factores de incertidumbre, identificación de umbrales…
    Para abordar estos temas, se necesitarán más datos sobe el PPP así como investigar qué coformulante desencadena la toxicidad.
    (Continuará, última Parte 4)

    A finales de 2022, se incluyó en el proyecto de ley de gastos generales la «Ley de Modernización de la Regulación de Cosméticos de 2022 (MOCRA)». Después de casi 80 años, MOCRA es la primera actualización de la ley de cosméticos y amplía significativamente el alcance de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA).A continuación se resumen los nuevos requisitos de la MOCRA para la industria cosmética:

    • Es necesario registrar cada instalación que fabrique un producto cosmético para su distribución en EE.UU. y renovar cada registro cada dos años. Esto no se aplica a las instalaciones que etiquetan, envasan, almacenan o distribuyen productos cosméticos, ni a las instalaciones que fabrican ingredientes de formulación.
    • Las empresas deben facilitar anualmente a la FDA una lista de ingredientes e información clave sobre el producto, incluida cualquier fragancia, sabor y/o color.
    • Las empresas deben mantener registros que muestren el historial de efectos adversos graves para la salud causados por productos cosméticos, conservarlos durante seis años y notificarlos a la FDA en el plazo de quince días desde que tengan conocimiento del suceso.

    Requisitos adicionales de etiquetado:

    • Indicar en la etiqueta del producto cosmético un punto de contacto para que los consumidores puedan comunicar cualquier acontecimiento adverso.?Los alérgenos de las fragancias deben figurar en la etiqueta del producto.
    • Identifique claramente en la etiqueta los productos destinados a uso profesional. Además, es obligatorio incluir la información de contacto y los alérgenos de las fragancias que contiene el producto.

    Requisitos de justificación para las empresas:

    • Las empresas deben registrar la información sobre el producto, incluidos ensayos, investigaciones, análisis y otros datos que demuestren la seguridad del producto.

    Normativa adicional de la FDA:

    • La FDA debe establecer Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) para que cada empresa cumpla la nueva normativa. En virtud de la MOCRA, la FDA puede estar autorizada a revisar los documentos relacionados con las BPF durante las inspecciones.
    • La FDA debe definir una normativa para cumplir con las declaraciones de alérgenos de fragancias en la etiqueta de los productos, y eventualmente comunicar el avance del proceso de reglamentación.
    • La FDA debe definir un método de ensayo normalizado para la identificación de amianto en productos cosméticos que contengan talco. Además, la FDA debe publicar una evaluación del uso seguro de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en productos cosméticos.
    • Permite a la FDA emitir una retirada obligatoria en caso de que determine que un producto cosmético está mal etiquetado o adulterado, causando graves consecuencias adversas. Del mismo modo, con los ingredientes de los productos, la FDA podría acceder a los registros de las empresas para confirmarlo.
    • La FDA ha obtenido la autoridad para suspender el registro de cualquier instalación si la Agencia considera que existe la posibilidad de que el producto cosmético represente un efecto adverso grave para la salud pública.

    Puntos importantes a tener en cuenta

    En el caso de los productos regulados como medicamentos, están exentos de cumplir la nueva ley MOCRA; sin embargo, estos productos deben seguir cumpliendo los nuevos requisitos de etiquetado sobre alérgenos de fragancias y uso profesional.

    Las pequeñas empresas están exentas de cumplir los requisitos de la nueva ley.

    Si necesita nuestros servicios para adaptar sus productos a la nueva Ley de Cosméticos en EEUU, póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de colaborar con usted a través de nuestra oficina en EEUU (Miami).

    https://kaeltia.com/servicio-kaeltia/cosmeticos/

    La revisión del Reglamento CLP acoge favorablemente un acuerdo sobre la mejora de la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas peligrosas en 2023.

    Las nuevas medidas contempladas protegerán mejor a los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente. Al mismo tiempo, mejorarán la comunicación sobre sustancias químicas peligrosas vendidas “on line” y acelerarán la identificación de sustancias y mezclas peligrosas a escala de la UE. Además, proporcionará más flexibilidad sobre cómo utilizar las etiquetas.

    Según la Comisión Europea, los siguientes puntos describen las mejoras que aporta la revisión del Reglamento CLP:

    • Normas actualizadas para clasificar sustancias complejas (sustancias que contienen más de un constituyente, conocidas como “MOCS”). Los extractos de plantas y los aceites esenciales tienen una exención específica con una revisión quinquenal de las evidencias científicas.
    • Mayor protección de los consumidores al comprar sustancias químicas peligrosas por internet. Los sitios web tienen que indicar las propiedades peligrosas de los productos.
    • Etiquetado más claro de los productos químicos peligrosos, también en las ventas “on line”.
    • Posibilidad de que las empresas utilicen etiquetas desplegables y etiquetado digital, mientras que la información importante sobre seguridad y los pictogramas de peligro seguirán figurando en los envases.
    • Además de los Estados miembros y la industria, la Comisión también tiene derecho a elaborar propuestas de clasificación de sustancias potencialmente peligrosas. Esto acelerará el ritmo de identificación de las sustancias peligrosas.
    • Por primera vez se establecen normas sobre productos químicos rellenables, para favorecer la venta segura de productos químicos domésticos a granel. Esto también reducirá los envases y, por consiguiente, los residuos de envases.
    • Los centros toxicológicos recibirán información mejor y más rápida para las urgencias médicas.

    Estas medidas se adoptan con la intención de avanzar hacia una industria química más sostenible. Esta revisión promete ser un ejemplo para las empresas químicas de todo el mundo y servir de aportación a la “Estrategia para la Sostenibilidad de la Industria Química”, un punto clave dentro del Pacto Verde Europeo.

    Esta modificación del Reglamento CLP establece nuevas clases de peligro y nuevos criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas comercializadas en la UE en virtud de REACH. También se aplica a las sustancias activas en biocidas y productos fitosanitarios. A continuación se indican las nuevas clases de peligro:

    • ED HH en las categorías 1 y 2 (Alterador endocrino para la salud humana)
    • ED ENV en las categorías 1 y 2 (Alterador endocrino para el medio ambiente)
    • PBT (Persistente, bioacumulable y tóxico), mPmB (Muy persistente y muy bioacumulable)
    • PMT (Persistente, móvil y tóxico), mPmM (Muy persistente y muy móvil)

    Una vez adoptados todos los cambios acordados en el Reglamento actual, así como los nuevos criterios de peligrosidad para los disruptores endocrinos y las sustancias químicas persistentes y tóxicas en el medio ambiente, se garantizarán una mejor comunicación e identificación de los peligros químicos.

    Las nuevas normas entraron en vigor el 20 de abril de 2023. Durante el periodo transitorio, las sustancias y mezclas podrán clasificarse de forma voluntaria. En el caso de nuevas sustancias en el mercado, las empresas tendrán que cumplir las normas a partir del 1 de mayo de 2025, mientras que las que ya están en el mercado tienen hasta el 1 de noviembre de 2026.

    Para las mezclas hay tiempos de transición, en los que las nuevas clases de peligro se aplican a partir del 1 de mayo de 2026 para las nuevas mezclas, y para las mezclas existentes en el mercado, las empresas tienen hasta el 1 de mayo de 2028 para actualizar la clasificación y el etiquetado.

    Kaeltia Consulting proporciona apoyo especializado en asuntos científicos y regulatorios para satisfacer las necesidades de cumplimiento normativo de los productos químicos en Europa, cumpliendo con los criterios establecidos por las instituciones y los nuevos marcos regulatorios. Kaeltia Consulting cuenta con más de 15 años de experiencia apoyando a clientes de todo el mundo a comercializar sus productos bajo regulaciones específicas.

    Para más información sobre nuestros servicios, visite www.kaeltia.com o póngase en contacto con nosotros en info@kaeltia.com. Estaremos encantados de ayudarle.

    Las medidas transitorias a que se refiere el artículo 89 del BPR se aplican a la autorización de Productos Biocidas (PB) que incluyan una o más sustancias activas, cuando al menos una sustancia activa aún no esté incluida en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas o en la lista del Anexo I. Según este artículo, los Estados miembros de la UE podrán seguir aplicando su actual sistema nacional de autorización hasta la fecha de aprobación de la última sustancia activa que se apruebe para el Tipo de Producto (TP) correspondiente.

    Una vez que se propone la aprobación de la sustancia activa contenida en el PB, si su empresa desea respaldar una autorización/notificación realizada en virtud de las medidas transitorias, el expediente BPR debe presentarse a más tardar en la fecha de aprobación de la combinación de sustancia activa/TP (la fecha de aprobación de la última sustancia activa/TP en caso de que más de una esté presente en la fórmula). Este plazo, desde la propuesta hasta la fecha límite, oscila entre 1,5 y 2 años, tiempo suficiente para preparar un expediente BPR.

    Por lo tanto, ¿comprueba periódicamente el estado de las sustancias activas contenidas en sus biocidas? Consulte a continuación el enlace donde puede comprobar el estado de las sustancias activas biocidas, que varía desde «Solicitud inicial de aprobación en curso (es posible que haya diferentes subestados)» o «Aprobado», pero también «Cancelado», «Ya no se admite». o “Caducado (no renovado)”.

    https://echa.europa.eu/information-on-chemicals/biocidal-active-substances.

    En caso de que la sustancia activa y su combinación TP aún no esté aprobada, ya que aún está en revisión, consulte las actas de las reuniones del Comité BPC en el siguiente enlace para ver si se ha mantenido una discusión sobre su sustancia activa:

    https://echa.europa.eu/about-us/who-we-are/biocidal-products-committee/meetings-of-the-biocidal-products-committee/2024

    Como resumen de los próximos plazos que pueden afectar a sus biocidas autorizados/comercializados según las normas transitorias, consulte la lista a continuación y compruebe cuidadosamente su sustancia activa y el número CAS, si está disponible:

    01/07/2024:

    • Alkyl (C12-16) dimethylbenzyl ammonium chloride (ADBAC/BKC (C12-16)) (CAS no. 68424-85-1): PT1
    • Ozone generated from oxygen: PT2, 4, 5 and 11

    01/10/2024:

    • Sulfur dioxide generated from sulfur by combustion: PT4

    01/11/2024:

    • Formic Acid (Cas no. 64-18-6): PT2, 3, 4 and 5

    01/02/2025:

    • Chrysanthemum cinerariaefolium extract from open and mature flowers of Tanacetum cinerariifolium obtained with supercritical carbondioxide (CAS no. 89997-63-7): PT18
    • Chrysanthemum cinerariaefolium, extract from open and mature flowers of Tanacetum cinerariifolium obtained with hydrocarbon solvents (CAS no. 89997-63-7): PT18
    • reaction mass of N,N-didecyl-N-(2-hydroxyethyl)-N-methylammonium propionate and N,N-didecyl-N-(2-(2-hydroxyethoxy)ethyl)-N-methylammonium propionate and N,N-didecyl-N-(2-(2-(2-hydroxyethoxy)ethoxy)ethyl)-N-methylammonium propionate: PT2 and 4

    01/07/2025:

    • Pentapotassium bis(peroxymonosulphate) bis(sulphate): PT2, 3, 4 and 5
    • Alkyl (C12-16) dimethylbenzyl ammonium chloride (ADBAC/BKC (C12-16)) (CAS no. 68424-85-1): PT2

    Para más información sobre nuestros servicios en biocidas, visite www.kaeltia.com o póngase en contacto con nosotros eninfo@kaeltia.com, estaremos encantados de ayudarle.

    El 23 de junio de 2017, el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo de Turquía publicó el reglamento KKDIK con alcance similar al Reglamento REACH de la Unión Europea. El propósito es la regulación de los procedimientos, principios administrativos y técnicos con respecto al uso seguro de productos químicos en el mercado de Turquía. De este modo, tiene como objetivo garantizar un nivel elevado de protección para la salud de las personas y el medio ambiente.

    KKDIK es un acrónimo en turco que hace referencia al registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos.

    El KKDIK (o REACH turco) reemplaza tres normativas existentes:

    • El inventario y el control de los productos químicos (CICR), el cual fue inmediatamente reemplazado por el reglamento KKDIK el 23 de junio de 2017.
    • Las restricciones relacionadas con la producción, suministro al mercado y uso de ciertos materiales, productos y bienes peligrosos, derogado el 23 de diciembre de 2017.
    • La preparación y distribución de fichas de datos de seguridad para materiales y productos peligrosos, que será reemplazado desde el 31 de diciembre de 2023.

    Alcance regulatorio del reglamento de KKDIK

    KKDIK cubre la fabricación, introducción en el mercado o uso de las sustancias como tales o presentes en una mezcla o en un producto, así como la introducción de las mezclas de 1 tonelada al año o más en el mercado. Su alcance es similar al de la EU REACH.

    No cubiertos por el reglamento KKDIK

    • Sustancias y mezclas radiactivas
    • Las sustancias como tales o presentes en una mezcla o en un producto, que estén sujetas al control de aduanas, siempre que no se sometan a ningún tratamiento o procesamiento, y que estén bajo almacenamiento temporal, o en una zona o depósito franco con vistas a la exportación o en tránsito.
    • Sustancias intermedias no aisladas
    • Transporte de sustancias y mezclas peligrosas por ferrocarril, carretera, vía fluvial interior, mar o aire
    • Residuos
    • Sustancias y mezclas fabricadas o importadas con el propósito de defensa

    Exentos de registro

    • Productos veterinarios
    • Productos medicinales
    • Sustancias exportadas indicadas en los artículos 27-28
    • Sustancias reimportadas
    • Cosméticos y dispositivos médicos
    • Alimentos y piensos
    • Productos y procesos para la investigación y desarrollo (PPORD)
    • Polímeros

    Incluidas como sustancias registradas

    • Los principios activos para su uso en productos biocidas, ya que los biocidas y sus agentes activos están cubiertos por la normativa para productos biocidas (BPR)).
    • Los principios activos para su uso en productos para la protección de plantas, ya que los productos para la protección de plantas y sus agentes activos están cubiertos por la directiva sobre procedimientos y principios de los productos para la protección de las plantas.

    Registro

    Existen 2 pasos en el proceso de registro de KKDIK, que son la preinscripción (Pre-SIEF) y el registro. La preinscripción dio comienzo a partir del 23 de diciembre de 2017. Por tanto, si se ha realizado la preinscripción antes del 31 de diciembre de 2020, las sustancias químicas se podrán fabricar en Turquía o importarse al país hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite del período de registro. Las sustancias que no hayan sido registradas bajo la KKDIK (REACH TURCO) antes del 31 de diciembre de 2023 no podrán fabricarse en Turquía o importarse al país.

    El KKDIK – REACH turco exige un registro de todas las sustancias fabricadas o importadas en Turquía con un volumen mayor o igual a 1 tonelada al año.

    Desde el 01/01/2024 incluido, las sustancias no registradas no tendrán acceso al mercado turco.

    Actualización del Reglamento KKDID (REACH turco) el 23 de diciembre de 2023

    Según la normativa actualizada, los nuevos plazos de inscripción son:
    • 31/12/2026 ?1000 t/a, sustancias CMR (Cat. 1A y 1B) ? 1t/a, así como sustancias Acuáticas Agudas 1 y Acuáticas Crónicas 1 para sustancias ?100t/a
    • 31/12/2028 ? 100 t/a
    • 31/12/2030 ? 1 t/a

    Si desea saber cómo las modificaciones a KKD?K pueden afectar su negocio y/u obtener detalles sobre el impacto en los prerregistros, registros, SDS y otras obligaciones de la cadena de suministro, contáctenos, estaremos encantados de ayudarle.

    Propuesta que complementa la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica.

    La Comisión Europea presentó en marzo de 2023 una propuesta para regular las declaraciones medioambientales. La propuesta de Directiva sobre alegaciones ecológicas (Green Claims Directive) complementa la Directiva de febrero de 2024 sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica. Esta última Directiva establece requisitos sobre alegaciones medioambientales y prohíbe las genéricas basadas en un excelente comportamiento medioambiental. La nueva propuesta sobre alegaciones ecológicas completa los requisitos de dicha Directiva y trata aspectos y requisitos específicos para alegaciones medioambientales explícitas.

    Esta nueva propuesta de Directiva pretende evitar la desinformación y prevenir el greenwashing o “lavado verde”, tratando de lograr una comercialización transparente de los productos y asegurar que las declaraciones incluidas en las etiquetas sean verificables, fiables y comparables. Para esto, las empresas deben incluir declaraciones justificadas acorde a unos requisitos establecidos y la información utilizada para justificarlas debe tener base científica. Además, las alegaciones medioambientales explícitas deben ser evaluadas para fundamentarlas, teniendo en cuenta el ciclo de vida del producto o del comerciante. Esta evaluación debe permitir identificar impactos y aspectos medioambientales del producto o comerciante que inciden en su comportamiento medioambiental. En cuanto a las alegaciones medioambientales comparativas, debe garantizarse que pueden ser comparadas de forma adecuada.

    Por otra parte, las declaraciones deben ser evaluadas y también verificadas por un tercero acreditado, y la información sobre la fundamentación debe ser también comunicada a los consumidores. Esta Directiva se aplica a las alegaciones medioambientales explícitas voluntarias, y también a los sistemas de etiquetado medioambiental voluntarios no regulados. Aquellas alegaciones medioambientales a las que se aplica alguna normativa europea no están sujetas a esta Directiva. En cuanto a los sistemas de etiquetado, a partir de ahora sólo se permitirán los establecidos por las autoridades públicas, o sistemas basados en una certificación de conformidad expedida por un verificador independiente. Otras etiquetas que ya están bajo alguna legislación europea (por ejemplo, la Ecolabel), también se permitirán debido a su fundamento en una legislación europea.

    Los Estados miembros deben establecer procedimientos para garantizar la verificación de las justificaciones y la comunicación de las alegaciones por un verificador que expida un certificado de conformidad con los requisitos para la etiqueta o la declaración. Esta Directiva es de aplicación para todas las empresas que comercialicen productos o servicios en la Unión Europea y que incluyan en sus productos o servicios declaraciones ambientales, excluyendo a las microempresas, que quedan exentas de los requisitos de justificación, a menos que soliciten la verificación de forma voluntaria.

    Para más información sobre nuestros servicios de etiquetado y declaraciones ambientales, no dudes en contactar con alguno de nuestros asesores o visitar en nuestra página web a través del siguiente enlace:https://kaeltia.com/

    Durante los últimos años, la demanda de productos y servicios ha aumentado, y en la industria de fertilizantes no ha sido la excepción. En vista de este incremento, ha existido la necesidad de implementar distintas prácticas de producción sostenible para evitar daños a nivel medioambiental, haciendo un uso eficiente de recursos no renovables y generando responsabilidad sobre la liberación de emisiones a la atmosfera.
    En este contexto, una evaluación de los impactos ambientales relacionados con los productos bioestimulantes, podría ser un enfoque muy beneficioso a las empresas para determinar el desempeño ambiental en un amplio espectro de bioproductos. Una de las metodologías más empleada y con mayor base científica es el Análisis de Ciclo de Vida, la cual proporciona un marco claro desde “la cuna a la tumba” para cuantificar los impactos y ayudar a alcanzar objetivos dentro de la economía circular.
    Muchas empresas que producen bioestimulantes se apoyan en este ACV para apoyar a la transición de la cadena de valor a un enfoque más sostenible. Desde Kaeltia Consulting, tomamos en cuenta todas las variables, analizando el proceso productivo e identificando soluciones viables para disminuir el impacto ambiental. Trabajamos de la mano con nuestros clientes dando diagnósticos personalizados y entramos en detalle al estudio, enfocándonos en el alcance y los límites del estudio.
    Existen varios parámetros a valorar dentro de los productos fertilizantes, especialmente los bioestimulantes, dentro del ACV, como pueden ser la recuperación de nutrientes, evaluación de tecnologías de compostaje, materias primas procedentes de bioresiduos agrícolas, entre otras, describiendo posibles impactos ambientales desde un enfoque prospectivo e identificando cambios que tendrán grandes repercusiones en el producto final y brindando ventajas dentro del mercado global.
    Existe una tendencia en el mercado por productos más sostenibles y con menor huella de carbono, podemos verlo en las elecciones diarias de los clientes que solicitan productos más respetuosos con el medio ambiente, y de las empresas que optan por estas herramientas para formular productos a partir de diferentes materias primas como algas o microorganismos, dando como prioridad una mejora medioambiental, aportaciones significativas al suelo y un cuidado óptimo de la salud de las plantas.
    Para más información sobre nuestros servicios de Análisis de Ciclo de Vida y Huella de Carbono, no dudes en contactar con alguno de nuestros asesores o ingresar en nuestra página web a través del siguiente enlace: https://kaeltia.com/