La reciente publicación de la Orden APA/1226/2025 marca un hito en la gestión de fertilizantes en España, desarrollando el funcionamiento del Registro General de Fabricantes y otros Agentes Económicos (REGFER). El objetivo es doble: facilitar el control oficial por parte de las comunidades autónomas y garantizar un aporte sostenible de nutrientes en la agricultura.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.
  • Periodo transitorio: Los agentes ya establecidos disponen hasta el 1 de julio de 2026 para formalizar su inscripción conforme a los nuevos criterios.

El sistema evoluciona hacia un entorno 100 % digital, obligando a todos los agentes (incluidas personas físicas) a relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos.

Secciones y Clasificación

El registro se divide en seis secciones para identificar a cada actor de la cadena:

  • Sección 1: Productores o fabricantes (incluye envasadores en España).
  • Sección 2: Importadores establecidos en España.
  • Sección 3: Distribuidores (incluye una subsección para cooperativas).
  • Sección 4: Empresas de servicios de fertilización.
  • Sección 5: Asesores en fertilización (personas físicas radicadas en España con titulación específica).
  • Sección 6: Otros agentes no incluidos anteriormente.

Identificación Única (Nuevo Formato)

Cada inscrito recibirá un número de registro de 14 caracteres con la siguiente lógica:

  • Letra inicial: “E” para empresas (secciones 1-4) y “A” para asesores (sección 5).
  • Códigos geográficos: Dos letras para la Comunidad Autónoma y dos caracteres para la provincia.
  • Numeración: Nueve dígitos correlativos identificativos.

Inscripción mediante Declaración Responsable

Para iniciar la actividad, se debe presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma con, al menos, un mes de antelación. Esta declaración es título suficiente para operar, permitiendo agilizar el inicio de las actividades profesionales.

Mantenimiento y Reporte de Información

  1. Continuidad trienal: Se elimina la renovación decenal. Ahora, cada tres años, los agentes deben comunicar la continuidad de su actividad (si no se comunica, se entiende tácitamente que continúan).
  2. Informe Anual de Mercado: Antes del 31 de marzo de cada año, se debe remitir información sobre ventas, producción e importaciones del ejercicio anterior. El primer reporte se realizará en 2027 con datos de 2026.
  3. Exenciones de reporte: Las cooperativas que actúen solo como distribuidoras a sus socios están exentas de este envío anual.

Además, se han introducido ajustes en el Real Decreto 1051/2022 para optimizar la operativa en campo y reducir la burocracia:

Cuaderno de Explotación (CUE) Reorganizado

  • Sección específica: El CUE incorpora un apartado exclusivo para fertilización.
  • Plazos: Las operaciones de abonado deben registrarse en un máximo de un mes desde su aplicación.
  • Flexibilidad: Se permite el uso de formato papel o digital para facilitar la adaptación.
  • Exenciones: Quedan exentas del CUE las explotaciones de hasta 5 ha (o 1 ha de regadío), así como pastos no fertilizados e invernaderos reducidos.

Requisitos Técnicos y Medioambientales

  • Zonas de protección: Se unifica en 5 metros la distancia mínima de aplicación respecto a cauces de agua, playas y costas.
  • Almacenamiento: Los fertilizantes deben situarse fuera de zonas inundables y a un mínimo de 15 metros de humedales.
  • Materia Orgánica: Para materiales orgánicos y subproductos, el contenido mínimo de materia orgánica total se eleva al 25 % sobre materia seca.
  • Estiércoles y SANDACH: Se refuerzan las medidas para evitar escorrentías en pendientes y se exige que los subproductos animales (SANDACH) estén debidamente tratados y autorizados.

En conjunto, esta modificación del RD 1051/2022 busca un equilibrio entre exigencia ambiental, viabilidad técnica y reducción de burocracia, especialmente relevante para explotaciones pequeñas y para quienes trabajan en manejo de fertilización, estiércoles y subproductos orgánicos.